La o el inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble.
Bajo la Nueva Ley de Alquileres, el inquilino sólo tiene que pagar los gastos que se repiten todos los meses, los habituales (luz, AYSA, sueldo del encargado, limpieza) a esto se le podría llamar expensas ordinarias.
No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias que serían las que constituyen un supuesto de absoluta excepción, pues comprenden aquellos gastos decididos por los copropietarios en asamblea con miras al embellecimiento o mejor funcionalidad de los bienes comunes.
Cuando algo sea habitual o de mantenimiento es ordinario, cuando algo es anormal o de recambio es extraordinario.
