Es un impuesto nacional que recae en la parte vendedora de la propiedad.
El ITI o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles lo tributan las personas físicas y sucesiones indivisas al momento de vender una propiedad.
Este impuesto lo retiene el escribano al momento de la firma de la escritura para luego depositarlo ante la AFIP.
¿Cómo se calcula?
Hay dos situaciones.
1) Si la propiedad que vendes se compró antes del 1° de enero de 2018
2) Si la propiedad que se vende se compró después del 1° de enero 2018.
SITUACION 1
Si la propiedad que vendes se compro antes del 1° de enero del 2018, el valor del impuesto a pagar es de 1,5% del valor de escrituración.
Ejemplo: Si el valor de escrituración es de $20.000.000 x 1,5%=$300.000
SITUACION 2
Si la propiedad que se vende se compro después del 1° de enero de 2018, lo que se paga en este caso es el “Impuesto a las Ganancias” en lugar del ITI.
El calculo cambia:
Es el 15% de la diferencia entre el valor de escrituración de la venta actual de la propiedad MENOS el valor de escrituración de la compra realizada anteriormente de la misma propiedad.
Ejemplo: $20.000.000 valor de escrituración actual – $15.000.000 valor de escrituración realizada anteriormente x15%= $750.000
EXCEPCIONES DEL ITI
Cuando vendes tu única vivienda o terreno para adquirir o construir, dentro del termino de un año, una propiedad destinada a casa-habitación propia, podes solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles.
Recuerda solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto ante la AFIP, o podes agilizar el tiempo y obtenerlo en 24hs, este certificado tiene un costo y lo puedes realizar por medio de una gestoría, como itiurgente, itieneldia, etc.
QUE PASA CON LAS PERSONAS JURIDICAS:
En el caso de las personas jurídicas, como empresas o instituciones, no se encuentran sujetas al ITI sino que pagan un 35% de impuesto a las ganancias por ser sociedades.
No se les aplica el ITI porque pagan por la utilidad que les genera la venta de esa propiedad directamente en el impuesto a las ganancias.